Sistema de Gestión de Negocios "Hexa"

Base de datos de conocimiento.

Doc. Ref. 7814
Título: Control de periodos cerrados
Autor: Philippe Calvó
Última actualización: 18/06/2007
#Cierres #Contabilidad #Ejercicios #Periodos


Control de periodo cerrado

Para poder bloquear la parte de la contabilidad anterior a una cierta fecha por considerarse ya comprobada y protegerla de cambios accidentales, se define la fecha de cierre contable. Esta fecha está almacenada en el campo "CierreContable" de la tabla "Configuración". Todos los campos de esta tabla son accesibles desde la opción "Configuración" del menú estándar "Sistema"

El bloqueo que produce esta fecha tiene las siguientes consecuencias:

  • No se puede crear, modificar ni eliminar asientos cuya fecha sea anterior o igual al cierre contable.
  • No se puede crear, modificar ni eliminar facturas a clientes o de proveedores con fecha anterior o igual al cierre contable.
  • No se puede marcar como cobrados, descontados o devueltos recibos ni pagos con fecha anterior o igual al cierre contable.
  • No se puede crear ni eliminar asientos automátiocos correspondientes a facturas, cobros y pagos anteriores o iguales a la fecha de cierre contable.

La fecha de cierre contable tiene que ser siempre igual o posterior a la de fin de los ejercicios contable cerrados para evitar el riesgo de modificación de esta información. Por ejemplo, si nos encontramos en marzo de 1999 y ya se han impreso los libros del ejercicio 1998, la fecha de cierre contable será, como mínimo, 31/12/1998. Si ya hemos comprobado por completo el mes de febrero de 1999, entonces se puede avanzar la fecha de cierrecontable a 28/2/1999. Si en este momento, detectamos la necesidad de realizar una modificación puntual en el mes de enero de 1999, podemos retrasar momentáneamente la fecha de cierre a 31/12/1998 para hacer esta modificación, pero nunca más atrás de 31/12/1998 ya que se debe evitar el riesgo de una modificación accidental en el periodo 1998.

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