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| Doc. Ref. 32113 Título: ¿Cómo funciona VERIFACTU en una tienda que emite tickets continuamente? Autor: Philippe Calvó Última actualización: 30/09/2026#factura #simplificada #verifactu #aeat #tienda #ticket |
¿Cómo funciona VERI*FACTU en una tienda que emite tickets continuamente?
Una tienda puede emitir y entregar tickets con su código QR mientras sus registros de facturación se comunican a la AEAT en segundo plano. Cada ticket debe tener su propio registro; el envío por lotes agrupa registros individuales, sin sustituirlos por un resumen de ventas.
Los tickets que tienen la consideración de facturas simplificadas sin identificación del destinatario se registran, con carácter general, con el tipo de factura F2. La ausencia de datos del cliente no elimina la obligación de comunicar el registro en modalidad VERI*FACTU. Referencia: AEAT, preguntas frecuentes «Procedimientos de facturación», apartado «Tipo de facturas», clave F2.
¿Se puede entregar el ticket con el QR antes de comunicarlo?
Sí, cuando el registro queda pendiente del envío que corresponde conforme al control de flujo o por una incidencia técnica. La impresión del ticket no necesita esperar una autorización ni un código de aceptación de la AEAT. Esto no permite retrasar voluntariamente la comunicación.
El QR se genera con la dirección del servicio de cotejo y los datos del ticket: NIF del emisor, serie y número, fecha de expedición e importe total. No incorpora el CSV que devuelve la AEAT al aceptar un envío. Referencia: AEAT, «Detalle de las especificaciones técnicas del código QR de la factura y de la URL del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura», apartados 2, 5 y 6.
Si el cliente consulta el QR antes de que el registro esté disponible en la AEAT, puede obtener «Factura no encontrada». Tras su correcta recepción, el mismo QR permitirá cotejarlo, sin reimprimir el ticket. La posibilidad de entregar el ticket mientras se espera el envío se deduce del funcionamiento conjunto del QR, el control de flujo y la continuidad de la facturación ante incidencias.
¿Cuál es el tiempo mínimo entre envíos?
El control de flujo parte de un tiempo de espera de 60 segundos entre envíos. La AEAT comunica en sus respuestas el valor que debe aplicarse al siguiente envío mediante el campo TiempoEsperaEnvio. Por tanto, 60 segundos es el valor inicial, no un mínimo fijo e invariable.
El siguiente envío se realiza cuando transcurre el tiempo indicado desde el envío anterior o cuando se acumula el máximo de registros permitido por lote, lo que ocurra primero. Alcanzar ese máximo permite enviar antes de que finalice la espera. Referencia: AEAT, «Especificaciones de los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación», apartado 6.4.4.1, «Mecanismo de control de flujo», que reproduce el artículo 16.2 de la Orden HAC/1177/2024.
¿Cuántos tickets pueden incluirse en un lote?
El máximo es de 1.000 registros de facturación por envío. Si el lote contiene únicamente altas de tickets, equivale a 1.000 tickets. Si contiene también anulaciones, estas cuentan dentro del mismo límite. Es un máximo por envío, no un límite diario ni una cantidad mínima que deba alcanzarse para enviar.
Referencia normativa: Orden HAC/1177/2024, anexo, apartado 4, estructura del fichero de remisión, que permite repetir el bloque de registros hasta un máximo de 1.000 por fichero remitido.
¿Cuál es el retraso máximo permitido para comunicar un ticket?
En funcionamiento normal debe comunicarse con inmediatez, respetando el control de flujo. No existe un plazo general de diez minutos, una hora o hasta el cierre de la tienda para acumular tickets voluntariamente. La AEAT aborda expresamente el caso de tiendas que emiten facturas simplificadas y exige el envío inmediato compatible con los tiempos técnicos del servicio.
Si TiempoEsperaEnvio vale 60 segundos y el servicio funciona normalmente, un ticket emitido durante la espera se incorpora al siguiente envío disponible. La espera debida exclusivamente a ese control será, normalmente, de hasta aproximadamente 60 segundos. Esta cifra describe ese supuesto de funcionamiento; no es un plazo máximo legal universal para la recepción o aceptación del ticket.
Ante una incidencia técnica no hay un plazo máximo fijo. La AEAT permite continuar facturando y exige reintentar la remisión hasta resolverla. Los registros deben enviarse cuanto antes, respetando su orden temporal e indicando la incidencia cuando corresponda. El artículo 16.4 de la Orden HAC/1177/2024 exige reintentos al menos una vez cada hora y un aviso visible de los registros pendientes. Esa hora es una frecuencia mínima de reintento durante incidencias, no un plazo ordinario para comunicar tickets.
Ejemplo: una tienda que emite dos tickets por minuto
La orientación práctica es generar y guardar el registro encadenado de cada ticket al emitirlo, imprimirlo con su QR e incorporarlo a una cola persistente. Un proceso de comunicación envía los registros pendientes cuando corresponde y controla la respuesta de cada registro, incluidos los errores que requieran actuación.
Con una espera de 60 segundos y ventas continuas de dos tickets por minuto, los envíos contendrán aproximadamente dos tickets cada minuto. Si al emitir un ticket ya ha transcurrido la espera desde el último envío, puede comunicarse inmediatamente. No debe añadirse una espera de un minuto desde la emisión de cada ticket ni esperar a reunir 1.000 tickets.
Referencias oficiales
AEAT: Procedimientos de facturación. Apartado «Tipo de facturas», clave F2. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/procedimientos-facturacion.html
AEAT: Sistemas VERI*FACTU. Preguntas sobre tiendas distribuidas por España que emiten facturas simplificadas y sobre cortes de energía, fallos informáticos, problemas de conexión o indisponibilidad de la sede. https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/sistemas-verifactu.html
AEAT: Especificaciones de los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación. Apartado 6.4.4.1, «Mecanismo de control de flujo». https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/Veri-Factu_Descripcion_SWeb.pdf
AEAT: Especificaciones técnicas del QR. Apartados 2, 5, 6 y 9.1. https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/DetalleEspecificacTecnCodigoQRfactura.pdf
Normativa: Orden HAC/1177/2024. Artículo 16, artículos 20 y 21 y anexo, apartado 4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138
Documentación consultada el 5 de octubre de 2026.
