Sistema de Gestión de Negocios "Hexa"

Base de datos de conocimiento.

Doc. Ref. 8643
Título: El IVA intracomunitario
Autor: Hexa
Última actualización: 22/06/2010
#IVA #Contabilidad #Declaracion #340 #Factura


El IVA Intracomunitario

Cuando una empresa realiza operaciones dentro de la Unión Europea (UE) la Ley del IVA especifica como se debe gestionar el impuesto en las correspondientes facturas.

Las operaciones pueden ser de dos tipos

Entregas intracomunitarias.

Se da cuando la empresa vende mercancías que se transportan desde España a otro punto de la UE. Estas operaciones quedan exceptuadas de IVA de forma que el transmitente no repercutirá IVA ni lo especificará en la factura.

Adquisiciones intracomunitarias.

Ocurre cuando una empresa española compra bienes a otro país de la UE. En este caso la operación está ligada a IVA bajo la "autorepercusión". En este caso hay que cumplir cuatro obligaciones:

  1. Disponer de un número de operador intracomunitario (N.O.I.) que es un NIF a efectos comunitarios. La base de datos "VIES" permite verificar el NOI de empresas europeas.
  2. Conservar la documentación relativa al transporte de un país a otro de la UE por si se tuviera que demostrar
  3. Realizar una "Autofactura" anotando en el libro de registro de facturas recibidas, la factura original que fue expedida por la empresa del otro estado miembro. Hay que consignar la adquisición intracomunitaria de bienes en la declaración-liquidación que corresponda al periodo en el que se haya realizado la misma además de incluir la operación como mayor IVA soportado y repercutido.
  4. Presentar el correspondiente modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias

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